Derechos de los propietarios de plazas privadas de garaje

Tiempo de lectura: 2 minutos
  • Derechos como propietario de una plaza privada de garaje.

  • Al tratarse de un recinto privado la grúa municipal no puede acceder.


¿Qué hacer si un día vuelves a tu garaje y te encuentras un vehículo aparcado en tu plaza de parquin?. Esto aun que parezca raro nos ha pasado a muchos de nosotros alguna vez. Tu vuelves a tu casa pensando ya en que ha terminado tu jornada laboral o de un periodo de vacaciones o fin de semana y tu plaza esta ocupada por un vehículo al que no le has dado permiso para su utilización.

Ante este hecho, la mayoría no sabemos qué hacer. Al tratarse de un recinto privado la grúa municipal no puede acceder y nos encontramos en la disyuntiva de estar esperando a que aparezca el dueño o bien buscar aparcamiento en la calle y confiar que al día siguiente hayan desalojado tu plaza de garaje. Por eso mismo no está de más conocer cuáles son tus derechos y cómo de “ilegal” es ocupar la plaza ajena.

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Código penal

Este tipo de acciones están penalizadas por el Código penal. Así que ese molesto vecino que tiene por costumbre aparcar en tu plaza de garaje tiene toda la ley en su contra. Si la acción es repetida y optas por denunciarlo, el individuo puede enfrentarse a una condena por falta de coacciones y la correspondiente indemnización por los daños ocasionados. A lo largo de los años ha habido unos cuántos casos, que han llegado a los tribunales (hay jurisprudencia).

Si el hecho es puntual, basta con dejar una nota en el vehículo indicando que está ocupando una plaza de garaje que es de tu propiedad, pero si se repite en el tiempo, la solución pasa por intentar dialogar con el propietario del vehículo responsable de la ocupación de tu plaza, aclarar las cosas y esperar que no se vuelva a repetir. Pero a veces las cosas no son tan sencillas y el diálogo no soluciona el problema, que se alarga en el tiempo. Ante esta situación, inicia acciones legales lo antes posible en los Juzgados con el objetivo de solucionarlo en el menor tiempo. Estas son las dos vías que puedes tomar:

  • La aplicación del artículo 710 LEC, esta acción civil va dirigida a obtener una resolución judicial en forma de sentencia que obliga al demandado a abstenerse de seguir llevando a cabo dichas prácticas en el futuro.
  • También puede iniciarse la acción penal, mediante la petición de tutela de los intereses del comunero, el ejercicio de acciones posesorias, el ejercicio de acción de cesación de la Ley de Propiedad Horizontal.

Otras soluciones

Otra solución consiste en ponerte en contacto con el presidente de tu comunidad o con el Administrador de Fincas para explicarle la incidencia. Aunque el uso de las grúas es ilegal en recinto privado, algunas comunidades también llegan al acuerdo de aceptar que si se da este supuesto de que un vecino aparque indebidamente se puedan recabar los servicios de una grúa privada que retire el vehículo, corriendo el vecino incumplidor con el gasto.

Pero si los Estatutos de la Comunidad no te ayudan a resolver el problema,  recuerda que el Presidente puede mediar entre ambos y llegar a una solución, amparándose en el artículo 7 de la Ley 49/1960. Si  tras varios aviso el conductor sigue haciendo uso de una plaza que no es suya, la comunidad podría replantearse tomar acciones legales y podría decidir en Junta por mayoría demandarle. Si tras una sentencia favorable, el vecino persiste en su conducta, se podría proceder contra él por delito de desobediencia y también hacer uso del ya mencionado artículo 710 de la Ley de Enjuiciamiento civil mediante la cual el Juez puede sancionar con multas al infractor.

Al margen de la opción que escojas, puedes reclamar daños y prejuicios por la privación del uso del inmueble (en este caso la plaza de garaje). Naturalmente, los procesos judiciales son largos y tediosos así que no debes perder el tiempo.  Por último, y aunque a veces sea difícil, no olvides tener paciencia y no tomarte la justicia por tu mano. Una acción como esa podría dejarte fuera de juego y ser al final tú el penalizado.

FUENTE : https://noticias.coches.com

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