Animales de Compañía. Derechos y Deberes de los Propietarios

Tiempo de lectura: 8 minutos
  • Animales de compañía en la vía pública.

  • Derechos y Deberes de los Propietarios.


La normativa sobre la Protección, la Tenencia responsable y la Venta de Animales para la ciudad de Zaragoza es muy extensa, así que vamos, a modo de resumen, a detallar sus puntos más importantes en cuanto a los animales de compañía, a la suelta de perros, que es lo que normalmente origina mayor problemática.

Animales de Compañía en la vía pública

En la vía pública todo animal deberá ir ligado mediante collar y correa, que no ocasionen daño al animal, si el perro fuera potencialmente peligroso deberá llevar un bozal apropiado a su raza, ir ligado mediante collar y correa que no sea extensible de longitud inferior a dos metros y no podrán ser conducidos por menores de 18 años.

Suelta de animales

Con carácter general está prohibido soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas habilitadas al efecto.

Los perros deberán ir conducidos por personas y provistos de correa. Únicamente se podrán soltar en los parques o plazas ajardinadas con superficies continuadas superiores a 1.000 m² que por parte del Ayuntamiento claramente identifique (un sector o un espacio delimitado por calles, arboledas, setos o muros). Debiendo estar adecuadamente señalizada y con letreros informativos que adviertan de las normas que se deben cumplir.

Desde la Asociación solicitamos un compromiso común, por una mejor convivencia entre todos los vecinos y vecinas

Los perros podrán transitar por las zonas de Paseo de los parques, evitando causar molestias a las personas, acercarse a los juegos infantiles, penetrar en las praderas de césped, en los macizos ajardinados, en los estanques o fuentes y espantar a las palomas, pájaros y otras aves.

En consecuencia existirán dos tipos de espacios para el esparcimiento canino: las zonas habilitadas especialmente, sin restricción horaria, y los parques y plazas que el Ayuntamiento determine, con horario limitado al periodo nocturno según la época del año. Siendo el horario de suelta, para los perros potencialmente no peligrosos, de 21:00 a 10:00 horas del día siguiente en el período comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de octubre, y de 20:00 a 10:00 horas del día siguiente en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril.

Micciones y deyecciones

Las personas propietarias o poseedoras de los animales domésticos tienen que evitar en todo momento que éstos causen daños o ensucien los espacios públicos, estando prohibido que los dueños de mascotas les permitan miccionar en paredes, y puertas de edificios de propiedad privada y en caso de deyecciones de los animales, se tienen que recoger las deyecciones de los mismos, debiendo depositarse en las papeleras o preferentemente en los contenedores dispuestos a tal fin.

Así mismo esta prohibido que por parte de los particulares usen productos tóxicos o azufre en las vías públicas o inmuebles lindantes con ellas.

Además queda prohibido dar de comer a animales silvestres y asilvestrados en la vía pública.

Responsabilidad

La persona poseedora de un animal, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria de la propietaria, es responsable de los daños, perjuicios y molestias que ocasione a las personas, a los bienes y al medio natural, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 1905 del Código Civil que dice: «El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o culpa del que lo hubiese sufrido».


Normativa

Existen dos normativas al respecto, la Ordenanza municipal sobre la Protección, la Tenencia responsable y la Venta de Animales y el Decreto sobre condiciones para la suelta de Perros en los Parques públicos.

La ordenanza municipal tiene como objetivo establecer una normativa reguladora sobre la protección, tenencia responsable y venta de animales, así como las normas de convivencia entre los vecinos y los animales domésticos. Su finalidad, entre otras, el alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, garantizar una tenencia responsable o preservar las condiciones de salubridad, de seguridad para el entorno, de tranquilidad y de seguridad de los animales.

Esta normativa esta regulada a través de 4 títulos y 40 artículos, de los que vamos a destacar los relativos a los derechos y obligaciones en cuanto a la presencia de los animales en la vía pública.

TITULO II
REGIMEN JURIDICO DE LA TENENCIA DE ANIMALES.

CAPITULO 1.- Disposiciones Generales.

Artículo. 7.- Prohibiciones.

1. Está prohibido:

a) Maltratar o agredir física o psicológicamente a los animales o someterles a cualquier práctica que les pueda producir sufrimiento o daño y angustia injustificada.
b) Abandonar animales.
c) Mantener los animales en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, de bienestar y de seguridad del animal.
d) No facilitar a los animales la alimentación suficiente y equilibrada para mantener unos buenos niveles de nutrición y salud.
e) Transportar los animales sin ajustarse a la normativa sobre protección y condiciones de seguridad de los animales en el transporte.
f) Utilizar animales en espectáculos, filmaciones, actividades publicitarias, actividades culturales o religiosas y cualquier otra actividad siempre que les pueda ocasionar daño o sufrimiento, o bien degradación, parodias, burlas o tratamiento antinaturales, o que puedan herir la sensibilidad de las personas que los contemplan, con la excepción de lo establecido en la ley respecto de los espectáculos taurinos, vaquillas y cetrerías.
g) Utilizar animales en peleas y en atracciones feriales mecánicas.
h) Molestar o capturar animales silvestres urbanos, salvo los controles de población de animales, o comerciar con ellos.
i) Exhibir con finalidades lucrativas, vender o intercambiar animales en la vía y en los espacios públicos salvo la cesión, la adopción o el acogimiento de animales abandonados o perdidos mediante el Ayuntamiento, los Centros de Acogida de Animales de Compañía y las entidades de defensa y protección de los animales.
j) Mantener los animales inmovilizados durante la mayor parte del tiempo o limitarles de forma duradera el movimiento necesario para ellos.
k) Cirugías que tengan por objetivo modificar el aspecto del animal o que se hagan con fines no curativos, en particular las siguientes, el corte de rabo, el corte de orejas, cordectomía (extirpación de las cuerdas vocales, oniquectomía, tendectomía plantar (amputar las garras o mutilar garras) y extraer los colmillos. Se permitirán excepciones a estas prohibiciones del punto k), en los siguientes casos: Si un veterinario/a colegiado o colegiada, considera que un procedimiento no curativo es necesario por razones médicas veterinarias o por el benéfico de cualquier animal en particular para evitar la reproducción.
l) Dentro del casco urbano de Zaragoza, se prohíben las explotaciones de animales de producción. Quedan exceptuados aquellos centros docentes (granjas escuela, escuelas de formación profesional agraria, facultades de veterinaria, etc.), que puedan estar asentadas en el término municipal y dispongan de este tipo de animales con una finalidad principal distinta a la zootécnica.
m) Se prohíben los centros de cría de animales silvestres en cautividad. Quedan exceptuados los centros donde se recupere fauna silvestre en cautividad, debidamente acreditados para esta finalidad.
n) Se prohíbe el comercio de primates y su cesión entre particulares así como los centros de cría y suministradores de primates para experimentación.
ñ) Se prohíbe la venta de cualquier animal perteneciente a especies protegidas, así como su posesión y exhibición en los términos de la legislación aplicable.
o) Los propietarios o tenedores de animales no incitarán a éstos a atacarse entre sí o a lanzarse contra personas o bienes, quedando prohibido hacer cualquier tipo de ostentación de agresividad de los mismos.
p) Queda prohibido dar de comer a animales silvestres y asilvestrados en la vía pública.
No obstante se exceptúan:

    • los alimentadores/cuidadores de control de colonias, debidamente acreditados por el Ayuntamiento, en los términos previstos en el artículo 23 bis.
    • los parques y espacios verdes, igualmente supeditados a la ausencia de molestias a terceros o de suciedad y deterioro del espacio y mobiliario urbanos, en cuyo caso se prohibirá.

q) Depositar productos tóxicos o azufre en las vías públicas o inmuebles lindantes con ellas.
r) La instalación en el término municipal, ya sea en terrenos de titularidad privada o municipales, de circos que en sus espectáculos utilicen animales.
s) Se prohíbe que los dueños de mascotas les permitan miccionar en paredes, y puertas de edificios de propiedad privada»

2. Salvo en el caso de perros guía, de seguridad y asistenciales, los dueños de los hoteles, pensiones, bares, restaurantes, cafeterías y similares podrán prohibir a su criterio la entrada y permanencia de animales en sus establecimientos, debiendo anunciarse, tanto esta circunstancia como su admisión, en lugar visible a la entrada del establecimiento.
Independientemente del criterio general que se aplique en cada establecimiento, los propietarios podrán prohibir la entrada de aquellos animales que por su tamaño, agresividad, nerviosismo, aspecto descuidado o cualquier otra circunstancia pudieran resultar molestos o intimidatorios a los clientes.

Aun permitida la entrada y permanencia, será preciso que los animales estén sujetos con cadena o correa. No obstante, los perros potencialmente peligrosos siempre tienen que ir sujetados con correa no extensible o cadena y llevar el bozal colocado, de acuerdo a la legislación vigente.

Avanzando en la ordenanza en su artículo 12 (Protección de la salud pública, de la tranquilidad y de la seguridad de las personas) establece;

Artículo. 12.- Protección de la salud pública, de la tranquilidad y de la seguridad de las personas.

1. Las personas propietarias y en todo caso los poseedores o poseedoras de animales domésticos tienen que mantenerlos en buenas condiciones de seguridad a fin de que no se produzca ninguna situación de peligro o molestia para las personas.

2. En particular, se establecen las siguientes condiciones mínimas de tenencia de los animales:

a) Está prohibida la entrada de animales domésticos en todo tipo de locales destinados a la fabricación, cocinas, almacenaje, transporte, manipulación o venta de alimentos.
b) Está prohibida la entrada de animales domésticos en los establecimientos públicos y recreativos, así como a las piscinas públicas, salvo los animales utilizados en los establecimientos deportivos (canódromos, hipódromos o similares) y zoológicos.

Quedan exceptuados de las prohibiciones anteriores los perros-guía, los asistenciales y los de seguridad, debiendo ir siempre debidamente acreditados e identificados y acompañados de la persona a la que sirvan.

Quedarán también exceptuadas de la prohibición de entrada las instalaciones que actúen como colegios electorales durante el transcurso de la jornada electoral.

3. La recogida de los animales domésticos muertos se realizará de acuerdo con lo previsto en la normativa específica del Ayuntamiento de Zaragoza y por el servicio municipal competente. En caso de fallecimiento del animal, de no estar presente el poseedor o propietario, el servicio intentará identificar al animal mediante la lectura del transpondedor, al objeto de informar al propietario y proceder a la baja en el registro correspondiente.

En cuanto a la relación de los perros en los espacios públicos su redacción está descrito en los artículos 14, 19 y 20.

Artículo. 14.- Obligaciones de los propietarios o propietarias y poseedores o poseedoras de animales de compañía, y condiciones de los perros en las vías y los espacios públicos.

1. Obligaciones de los propietarios o propietarias o propietarias y poseedores o poseedoras de animales de compañía.

a) Modificar a través de veterinario colegiado o colegiada, el cambio de residencia del animal o traslado temporal por un periodo superior a seis meses al término municipal de Zaragoza.
b) Notificar a través de veterinario colegiado o colegiada, en el plazo de un mes, la baja, la cesión y cualquier otra modificación de los datos que figuren en el RIACA.
c) Comunicar a través de veterinario colegiado o colegiada, o denuncia ante la autoridad competente, en el plazo de 48 horas desde que se ha tenido conocimiento de los hechos, la sustracción o pérdida de un animal de compañía con la documentación identificativa pertinente a efectos de favorecer su recuperación.

1.1 Para facilitar el control y fomentar la función social de los animales de compañía, el Ayuntamiento de Zaragoza fomentará la realización de campañas específicas en colaboración con Asociaciones Protectoras, el Centro Municipal de Protección Animal y Facultad de Veterinaria de la Universidad de Zaragoza, a través de su Hospital Veterinario, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los apartados anteriores así como facilitar el asesoramiento ciudadano para la promoción de bienestar animal, tenencia responsable, campañas educativas a la ciudadano/as, control de colonias felinas urbanas, fomento de adopciones, etc.

1.2. Siendo conscientes de la lacra que supone el nivel de abandono de animales de compañía (fundamentalmente perros y gatos), en el Centro o Centros de Protección Animal, dependientes del Ayuntamiento de Zaragoza, se realizarán progresivamente las modificaciones pertinentes, tendentes a que en un futuro, los animales que salgan en adopción lo hagan esterilizados.

2. Condiciones de los perros en las vías y espacios públicos

2.1. Está prohibido:

a) El adiestramiento en la vía pública de perros para las actividades de ataque, defensa, guarda y similares.
b) El traslado de perros potencialmente peligrosos en el transporte público.

2.2. En la vía y en los espacios públicos incluyendo también las partes comunes de los inmuebles colectivos, en los transportes públicos y en los lugares y los espacios de uso público en general, los perros tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar provistos de la identificación con microchip obligatorio según la ley 11/2003 de Protección Animal de la Comunidad Autónoma de Aragón y su reglamento de desarrollo 64/2006.
b) Llevar el documento o tarjeta identificativa.
c) Ir ligados por medio de un collar y una correa o cadena, que no ocasionen lesiones al animal y estar educados para responder a las órdenes verbales de la persona que los conduce.

2.3. Los perros potencialmente peligrosos tienen que cumplir las siguientes condiciones adicionales cuando circulen por la vía y los espacios públicos:

a) Llevar un bozal apropiado por la tipología racial de cada animal.
b) Ir ligados por medio de un collar y una correa o cadena que no sea extensible y de longitud inferior a 2 metros, sin que ocasionen lesiones al animal.
c) No pueden ser conducidos por menores de dieciocho años.
d) No se puede llevar más de un perro potencialmente peligroso por persona.

Artículo. 19.- Presencia de animales domésticos en la vía pública y en los espacios públicos.

1. Las personas propietarias o poseedoras de los animales domésticos tienen que evitar en todo momento que éstos causen daños o ensucien los espacios públicos. En especial, se tienen que cumplir las siguientes conductas:

a) Está prohibida la entrada de animales en los parques infantiles o jardines de uso exclusivo por parte de los niños.
b) Se tienen que recoger las deyecciones de los mismos, debiendo depositarse en las papeleras o preferentemente en los contenedores dispuestos a tal fin.

2. En caso de incumplimiento de lo que dispone el apartado anterior, los agentes de la Autoridad municipal podrán requerir al propietario o propietaria o al poseedor del animal doméstico para que proceda a la limpieza del elementos afectados.

3. Está prohibido soltar a los animales por los parques, excepto en las zonas habilitadas al efecto.

El Ayuntamiento habilitará para los animales de compañía espacios reservados donde puedan permanecer sueltos, debidamente señalizados, vallados, iluminados y que garanticen las condiciones higiénico sanitarias de mantenimiento y limpieza para el esparcimiento, socialización y realización de sus necesidades fisiológicas en correctas condiciones de higiene.

Estos espacios tendrán que garantizar la seguridad de los animales y de las personas, así como prevenir también la huida o pérdidas de los animales . Las personas poseedoras tendrán que vigilar sus animales y evitar molestias a las personas y a otros animales que compartan el espacio.

Se podrá soltar a los perros en los parques o plazas ajardinadas con superficies continuadas superior a los mil metros cuadrados que por parte del Ayuntamiento se determinen, en el siguiente horario:

de 1º de mayo a 31 de octubre de 21 a 10 horas.
1º de noviembre a 30 de abril de 20 a 10 horas.

Artículo 20. Traslado de animales de compañía en transporte público.

En todo caso, el acceso de los animales a los medios de transporte público estará condicionado a su óptimo estado higiénico-sanitario y a la ausencia de molestias para los usuarios del servicio.

1. Tranvía: Se podrán transportar animales de compañía en todo los vagones, siempre y cuando el volumen permita su traslado en el interior de transportines o similar. Y en el último vagón:

a) De menos de 10 kilogramos en brazos con bozal o elemento que desempeñe la misma función.
b) De más de 10 kilogramos solo uno y con bozal o elemento que desempeñe la misma función. En el caso de que sean del mismo propietario o propietaria podrán subir dos, con bozal y correa.

2. Autobuses: Podrán subir perros de hasta 10 kilogramos y con transportín de bolso o rígido. No obstante, también se podrán trasladar de acuerdo con otras condiciones que se establezcan en las reglamentaciones de los servicios de transporte. Los perros-guía, los de ayuda asistencial y los de seguridad podrán circular libremente en los transportes públicos urbanos, siempre que vayan acompañados por su dueño, poseedor o agente de seguridad, disfruten de las condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad establecidas en la normativa vigente en la materia, debidamente identificados y siempre que no se moleste a los usuarios del transporte público.

En cuanto a las zonas de suelta de animales puedes consultarlas en el siguiente enlace, no obstante describimos las zonas permitidas en EL RABAL:

  • Parque de la Arboleda de Macanaz.
  • Parque del Tío Jorge (Valle de Broto). Con excepción de la zona del lago.
  • Zona Verde Alberto Casañal.
  • Zona verde Antonio Tramullas.
  • Jardines de la Concordia.
  • Parque San Juan de la Peña/Alcalde Caballero.
  • Zona verde Luis Pinilla Soliveres.
  • Zona verde Charles Sauria/Alcalde Caballero.
  • Jardines de Aguilar de Ebro (Caminos del Norte/Matilde Sangüesa).
  • Parque de la Esperanza (Avenida Cataluña/Plaza Mozart).
  • Parque Royo del Rabal (Teresa Salvo).
  • Parque Isla de Ibiza (Ibiza/Menorca).
  • Parque de Valmaseda (Asunción Delmas/Pablo Bruna).
  • Plaza de La Albada.
  • Jardines de Anento (Aguarón/Longares).
  • Jardines de Tosos (Longares/Arnal Cavero).
  • Jardines de Cadrete (Arnal Cavero/Ariño).
  • Jardines de Botorrita (Paniza/Paseo La Ribera).
  • Parque de Oriente (Balbino Orensanz).
  • Parque Vadorrey (Jesús Burriel).
  • Margen izquierda del Ebro, entre puentes Las Fuentes y Giménez Abad.
  • Parque lineal Paseo de la Ribera entre puentes Piedra y Las Fuentes.
  • Zona verde Río Grío.
  • Parque Ríos de Aragón, entre la pasarela peatonal del río Gállego y el final de la calle río Ara.
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  1. Dentro de los tipos de espacios para el esparcimiento canino, las que se describen como «zonas habilitadas especialmente, sin restricción horaria»… dónde en el Barrio Jesús podemos presumir de ellas? En los 10 años que hábito aquí aún no las he descubierto. De hecho no existe ni media zona habilitada a tal efecto. Observando se aprecia fácilmente q cualquier «espacio yeco\alejado de cualquier tipo de uso» enseguida se convierte en un «parking temporal permanente»… o en guarida de comunidades felina protegidas… Pero cuando hemos visto que un «espacio barbado» se transforme en un VERDADERO ESPACIO CANINO HABILITADO (conveniente mente cercado para asegurar la seguridad de todos los individuos y seres vivos incluidos ellos, los perros, por supuesto, con módulos tranformables y móviles en dicho espacio, como rampas, balancines, pista zig zag, etz.) para llevar a cabo la educación que luego se nos exige a las personas propietarias de los cánidos (que por otra parte nunca definiríamos así ntra relación con ellos) aquel reglamento que huele a hoguera porque fue traído de La Inquisición? Ese reglamento orientado a la convivencia segura de quienes exactamente? Reglamento escrito desde aquellos que solo se ocupan d prohibir.. de recortar en tiempo en espacio la existencia de dicha «convivencia» que se ocupa de apartar a las personas que verdaderamente convivimos con perros del resto de personas que quieren vivir en la seguridad ficticia de una ciudad que se preocupa más de dónde voy a poner mi coche hoy, de encender farolas a más no poder, aunqe sea en las fachadas de viviendas donde no las queremos, de derrochar agua a punta de cazo, de hacer pagar a sus ciudadanos el impuesto de contaminación de agua…de consentir el terrorismo doméstico qe supone la violacion de derechos como lo son el silencio en la intimidad para el descanso y el derecho a penumbra cuando cae la noche también para el correcto descanso..
    En cuanto a las micción es y cacaciones de nuestros amigos peludos… Saben lo qe se siente sacando un mierda humana de la boca de tu perro? Esto es mas real que todo su reglamento basado en una no-convivencia.. Pues lo que hace es mas bien prohibir para separar y mantener al margen.. para evitar la verdadera inclusión…y ya se sabe.. «divide y…»

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