Estacionamiento de Motocicletas ¿Donde puedo aparcar la moto?

Tiempo de lectura: 3 minutos
  • ¿Dónde puedo aparcar la moto?

  • En Zaragoza esta permitido aparcar la moto en la acera pero hay unas reglas de obligado cumplimiento.

  • Normativa que regula el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en la ciudad de Zaragoza.


Estacionamiento de ciclomotores¿Donde puedes aparcar la moto en Zaragoza?. Cada vez proliferan más motos por la calles de la ciudad, y parece que los conductores creen que las motos se pueden aparcar en cualquier sitio de la ciudad, pero no es así.

Es más, hay muchas ciudades que no permiten aparcar la moto encima de la acera, únicamente en la calzada, aunque no es el caso de Zaragoza.

Entonces, ¿donde se puede aparcar la moto?

  1. En la propia calzada, de forma oblicua, en los espacios que tienen permiso para el estacionamiento de vehículos.
  2. En las zonas de aparcamiento regulado ESRE y ESRO, con exención de la tasa. En forma perpendicular al sentido de la vía. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo estacionados en la forma que se cita, será de 5 (cinco) metros, debiendo caber un automóvil entre ambos.
  3. En las zonas habilitadas para el aparcamiento de motos.
  4. De no existir espacios destinados específicamente a este fin, en las aceras de más de 3 metros de anchura, en forma paralela a la calzada y a un máximo de 50 centímetros del bordillo.

La Normativa existente que rige sobre el estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en la ciudad de Zaragoza son;

Ordenanza General de Tráfico

Se hace referencia en dos artículos de la ordenanza;

CAPÍTULO V : Régimen de Estacionamiento limitado.

Art. 14.-Estarán exceptuados del pago del precio público:

Los ciclomotores y bicicletas estacionados en las zonas reguladas, y las motocicletas estacionadas en los lugares señalizados para tal fin.

CAPÍTULO VI : Carga y Descarga.

Estacionamiento de Motocicletas, Ciclomotores y Bicicletas.

Art. 27.- Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, de no existir espacios destinados específicamente a este fin, podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de tres metros de anchura, en forma paralela a la acera y a una distancia de cincuenta centímetros del extremo lateral de ésta más próxima a la calzada. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo, estacionados en la forma que se cita, será de dos metros.

Para acceder al lugar del estacionamiento, se hará circulando con el motor parado, excepto para remontar el bordillo si existe y sin ocupar el asiento.

La autorización de estacionamiento precedente no será válida en las zonas de circulación señalizadas como calle residencial.

Reglamento Municipal del Servicio de Estacionamiento Regulado

En este reglamento se especifica la exención de pago de la tasa durante el estacionamiento;

CAPÍTULO 2.NORMAS DEL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO

Artículo 13. Exenciones al pago de la tasa.

1. Quedan exentos de abonar la tasa en las zonas en las que rige el estacionamiento regulado y limitado los siguientes vehículos:

a) Ciclomotores y motocicletas de dos y tres ruedas, ocupando estacionamientos exclusivos para ellos y señalizados como tal en la calzada dentro de las zonas reguladas.
b) Ciclomotores y motocicletas de dos y tres ruedas, estacionados en calzada en espacios destinados a automóviles, ocupando a tal efecto el mínimo espacio posible en forma perpendicular al sentido de la vía. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo estacionados en la forma que se cita, será de 5 (cinco) metros, debiendo caber un automóvil entre ambos.

Calle Residencial

Unicamente quedaría definir que se considera calle residencial;

Zona o calle residencial: Zona especialmente acondicionada y señalizada en la que, aunque se permite la circulación de vehículos está destinada en primer lugar a los peatones, pudiendo utilizar éstos últimos toda la zona de circulación. La velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 km/h.

Resumen

En resumen, el estacionamiento de Motocicletas y Ciclomotores se podrá realizar en los mismos lugares de la vía pública que está permitido para el resto de vehículos. Incluido en las zonas de estacionamiento regulado (ESRE, ESRO) en donde están exentas de pago.

Además se podrá realizar en las aceras de más de 3 metros de anchura, de forma paralela a la calzada y a un máximo de 50 centímetros del bordillo, pero nunca en o junto a pasos de peatones, accesos a garajes, paradas de bús, paradas de taxis, etc., tampoco se puede aparcar junto a las paredes de los edificios. En ningún caso se les permite estacionar en aparcamientos específicos para bicicletas, sobre vías ciclistas o en la plataforma del tranvía. Ni en aquellas aceras que dispongan de un aparcamiento especifico para motos.

No está permitido ir en moto por las aceras con el motor encendido, únicamente se puede usar el motor para acceder a ella y así salvar el bordillo. Tampoco está permitido atar tu moto al mobiliario urbano, tipo bolardos, bancos, señales, árboles, etc.

A todo lo anterior hay una excepción conocida, que no se permite estacionar en todo el Paseo de la Independencia y en la Avenida Isabel La Católica, en todo su frente con el Hospital Miguel Servet. Esta señal te ayudará a saber que no está permitido aparcar en la acera.

También, y a partir del 3 de Febrero de 2.020, no estará permitido aparcar en el entorno de la Plaza de los Sitios. Consistirá en una prueba piloto, que durará 6 meses y afectará a todas las calles formadas por el perímetro delimitado por Paseo de la Independencia, Coso, Plaza de San Miguel, Paseo de la Mina y Constitución.

Con ésta medida, el Ayuntamiento de Zaragoza, quiere dejar libre las aceras, no solo de motos y motocicletas, sino también, de patinetes y bicicletas, con sanciones que oscilarán entre los 36 € y 200 €, a aquellos vehículos que no estaciones en las nuevas zonas habilitadas.

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  1. ***En las aceras de más de 3 metros de anchura, en forma paralela a la calzada y a un máximo de 50 centímetros del bordillo.***

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    • Art. 27 de la Ordenanza General de Tráfico del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza

      Las motocicletas, ciclomotores y bicicletas, de no existir espacios destinados específicamente a este fin, podrán estacionar encima de las aceras, paseos o andenes de más de tres metros de anchura, en forma paralela a la acera y a una distancia de cincuenta centímetros del extremo lateral de ésta más próxima a la calzada. La distancia longitudinal mínima entre dos vehículos de este tipo, estacionados en la forma que se cita, será de dos metros.

      Respuesta
  2. Buen día:
    permitidnos que corrijamos un error. Las motos, mal que nos pese, pueden aparcar en aceras de más de 3 metros paralelamente a la calzada, no de forma perpendicular.
    Un saludo

    Respuesta

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