Bicicletas y patinetes. Normas de circulación.

Tiempo de lectura: 5 minutos
  • ¿Por dónde se puede circular con las bicicletas y patinetes eléctricos?

  • Normativa que regula la circulación de peatones y ciclistas en la ciudad de Zaragoza.


ACTUALIZACION ENERO 2021

Los patinetes eléctricos no podrán circular por las aceras ni por las zonas peatonales, ni superar los 25 km/h de velocidad.

Los usuarios deberán cumplir la normas de circulación como el resto de vehículos.

La normativa que regula el uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), los patinetes y los subway, ha entrado en vigor desde el 1 de enero de 2012, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 10 de noviembre de 2020 del Real Decreto 970/2020.


Bicicletas y PatinetesLlevamos varios años con un incremento del número de vecinos que se anima a circular por las calles de nuestro barrio y de la ciudad, ya no solo como una actividad de ocio y deportiva, sino con una finalidad de movilidad, hacia su centro de trabajo o de estudio.

Últimamente también están proliferando los desplazamientos en los llamados patinetes electricos, así como un aumento de las quejas de los peatones sobre este nuevo tipo de vehículo

Por éstas razones queremos intentar aclarar y explicar por donde se puede y se debe cirucular, con bicicletas y patinetes eléctricos.

Además recientemente se ha aprobado la Ordenanza que regula la circulación, estacionamiento y condiciones de uso de los vehiculos de movilidad personal (VMP) de los tipos A y B, remitiéndose en cuanto a su clasificación a las indicaciones de la Dirección General de Tráfico.

Bicicletas

La circulación de la bicicletas está permitido por los carriles bicis y por la calzada, siempre que su velocidad no se vea anormalmente reducida (menos de la mitad de la velocidad máxima permitida).

Se prohibe la circulación por las aceras, calles peatonales y cualquier via de caracter peatonal. Salvo que  su destino está en una de estas vías.

Patinetes y monopatines

Se iguala su normativa a la de las bicicletas, autorizando a los vehículos de movilidad personal (VMP) de tipo A y B a circular por carriles bici, vías ciclistas, itinerarios ciclistas y, en general, por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas, incluyendo el acceso a las calles de tráfico restringido en las mismas condiciones que las bicicletas. Pero está prohibido circular por las calles de más de un carril de circulación en un mismo sentido. (A los efectos de determinar el número de carriles por sentido de circulación quedarán excluidos los carriles bus-taxi). 

Personas con movilidad reducida

Cómo caso especial, la personas con movilidad reducida que circulen en sillas o triciclos eléctricos, pueden circular por todos los lugares destinados a los peatones, así como por los carriles bicis segregados del tráfico motorizado, con prioridad sobre el resto de los usuarios.

Normativa Municipal

La normativa que rige la circulación para bicicletas, patines y monopatines esta contenida en la Ordenanza de Circulación de Peatones y Ciclistas y las de los vehículos catalogados como VMP en la Ordenaza Municipal Reguladora de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) de los  Tipos A Y B.

En particular se hace referencia en los siguientes artículos de la ordenanza;

TITULO II. DE LOS PEATONES

CAPÍTULO III: TRÁNSITO CON PATINES Y MONOPATINES

Artículo 22. – Circulación.

Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares transitarán por vías ciclistas segregadas y zonas de prioridad peatonal, incluidas las aceras, no pudiendo invadir carriles de circulación de vehículos a motor, salvo para cruzar la calzada.

En su tránsito los patinadores deberán acomodar su marcha a la de las bicicletas, si circulan por vías ciclistas, o a la de peatones en el resto de los casos, evitando en todo momento causar molestias o crear peligro.

En ningún caso se permite que sean arrastrados por otros vehículos.

Artículo 23. – Uso deportivo.

Los patines, monopatines, patinetes o aparatos similares únicamente podrán utilizarse con carácter deportivo en las zonas específicamente señalizadas en tal sentido.

TITULO III. DE LAS BICICLETAS

CAPÍTULO I: CIRCULACIÓN Y USO DE BICICLETAS

Artículo 24. – Zonas de circulación.

Las bicicletas circularán por la calzada. Cuando exista algún tipo de vía ciclista, circularán preferiblemente por ella, pudiendo utilizar la calzada siempre que no circulen a una velocidad anormalmente reducida.

Artículo 25. -Circulación en vías ciclistas o ciclables.

Los carriles bici no segregados del tráfico motorizado serán utilizados únicamente por ciclistas. La limitación de velocidad coincidirá con la del resto del vial en el que se ubiquen.

El resto de vías ciclistas podrán ser utilizadas para la circulación en bicicleta, sillas y triciclos de personas con movilidad reducida, patines, monopatines y similares. Los usuarios de tales vías deberán mantener una velocidad moderada, sin perjuicio de mantener la debida precaución y cuidado durante la circulación.

Si el ciclista circula sobre un tramo de vía ciclista o ciclable a cota de acera debe circular con precaución ante una posible invasión del carril bici por otros usuarios de la vía pública, evitando en todo momento las maniobras bruscas.

Si se trata de acera bici, el ciclista deberá mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones en los cruces señalizados.

Si se trata de acera bici sugerida, el ciclista deberá mantener una velocidad moderada y respetar la prioridad de paso de los peatones en todo su recorrido.

Artículo 26. – Circulación en calzada.

En la calzada, las bicicletas circularán preferiblemente por el carril de la derecha, pudiendo ocupar la parte central de éste.

De existir carriles reservados a otros vehículos, circularán por el carril contiguo al reservado en las mismas condiciones. Del mismo modo podrán circular por el carril de la izquierda, cuando las características de la vía no permitan hacerlo por el carril de la derecha o por tener que girar a la izquierda.

Está prohibida la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público. Con carácter excepcional, previo informe de los servicios municipales de Policía Local y Movilidad Urbana, el Ayuntamiento podrá permitir, mediante la señalización debida, la circulación de bicicletas en el carril reservado para el transporte público, pasando a ser un carril bus-bici. En este tipo de carril, las bicicletas favorecerán el adelantamiento siempre que éste sea posible en condiciones de seguridad.

Artículo 29. – Prioridades.

Independientemente de que los ciclistas tengan o no la prioridad, deberán respetar siempre la señalización general y la normativa sobre circulación y tráfico, así como aquella otra que se pueda establecer expresamente al efecto por las autoridades municipales con competencia en la materia.

Artículo 30.

De conformidad con el Reglamento General de Circulación:

  • No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido.
  • No se podrá conducir una bicicleta, ni ningún otro vehículo, utilizando manualmente el teléfono móvil o cualquier otro dispositivo incompatible con la obligatoria atención permanente a la conducción.
  • Los ciclistas, en lo que se refiere a conducir habiendo consumido bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas, tienen las mismas obligaciones y restricciones que el resto de conductores.
Artículo 32. – Aparcamiento de bicicletas.

Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas.

Las bicicletas se estacionarán en los espacios específicamente acondicionados para tal fin, debidamente aseguradas en las parrillas habilitadas al efecto. En los supuestos de no existir aparcamientos en un radio de 75 metros, las bicicletas podrán ser amarradas a elementos del mobiliario urbano durante un plazo que en ningún caso podrá superar las 24 horas, siempre que con ello no se realice ningún daño al elemento de mobiliario urbano, no se vea alterada su función, ni se entorpezca el tránsito peatonal ni la circulación de vehículos.

En cualquier caso, para garantizar la circulación peatonal, se deberá respetar un espacio mínimo de 1 metro como zona de tránsito. En ningún caso podrán estacionarse bicicletas en aceras con anchura total inferior a 1,5 metros.

En cuanto a la Ordenanza reguladora de los VMP;

Artículo 3. Espacios de circulación de los VMP de Tipo A y B

1. Se autoriza a los vehículos de movilidad personal (VMP) de tipo A y B a circular por carriles bici, vías ciclistas, itinerarios ciclistas y, en general, por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas, incluyendo el acceso a las calles de tráfico restringido en las mismas condiciones que las bicicletas.
2. Igualmente, se autoriza a circular por calzadas de un único carril por sentido en las que la limitación de velocidad máxima sea igual o inferior a 30 km/h y no exista en ellas una vía ciclista.
3. Se prohibe la circulación de los vehículos de movilidad personal (VMP) de tipo A y B por las calzadas de más de un carril por sentido.
4. A los efectos de esta ordenanza se mantendrá la observancia a cualquier instrucción proveniente de la Dirección General de Tráfico.
5. A los efectos de determinar el número de carriles por sentido de circulación quedarán excluidos los carriles bus-taxi y aquellos sobre los que exista algún tipo de restricción para alguna de las tipologías de usuarios de la vía.

Artículo 4. Estacionamiento de VMP de Tipo A y B

1. Los vehículos de movilidad personal (VMP) de tipo A y tipo B podrán estacionar amarrados en las mismas condiciones que las establecidas en la normativa vigente para las bicicletas.
2. Los vehículos de movilidad personal (VMP) destinados al arrendamiento individual o pertenecientes a sistemas de movilidad compartida sólo podrán estacionar en los espacios y bajo las condiciones estipuladas en las autorizaciones o licencias que se otorguen para el ejercicio de esa actividad.
3. Ningún tipo de vehículo de movilidad personal (VMP) podrá estacionar en lugares que obstaculicen el tránsito peatonal, de vehículos o en elementos de indicación para invidentes y rampas de acceso a sillas de ruedas, el uso de mobiliario urbano ni el acceso a inmuebles o servicios, en especial el acceso a paradas de transporte público y, en ningún caso, junto a la fachada de edificios.

Artículo 5. Condiciones de uso

1. Las condiciones generales de uso, circulación y prioridad de los vehículos de movilidad personal (VMP) serán las mismas que las previstas en la normativa vigente para las bicicletas, sin perjuicio de las disposiciones específicas establecidas en esta Ordenanza.
2. En cuanto al transporte de pasajeros y mercancías, los vehículos de movilidad personal (VMP) deberán contar con la homologación pertinente que así lo acredite.

Disposición Final primera. Modificación de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Bicicletas

Se modifica el apartado primero del artículo 32 de la Ordenanza de Circulación de Peatones y Bicicletas, que queda redactado como sigue:
“Los aparcamientos diseñados específicamente para bicicletas serán de uso exclusivo para éstas y para los vehículos de movilidad personal en las condiciones establecidas en la normativa de aplicación”.

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  1. Carlos sanz 04/12/2018, 22:00

    Cuando va a salir la normativa oficial para los patines electricos en zaragoza.
    Por que segun la normativa actual, se puede circular por carriles bici y aceras, adecuando la velocidad.
    Gracias

    Respuesta
    • Raúl Gascón 05/12/2018, 08:15

      Desde el Ayuntamiento, han lanzado una consulta para que los vecinos podamos hacer aportaciones al anteproyecto de la nueva Ordenanza de Circulación y Estacionamiento de vehículos de movilidad personal (VMP), a la cual te invitamos a que hagas tus aportaciones, si así lo ves conveniente.

      Nosotros, por nuestra parte, realizaremos también las propuestas que regulen el actual caos que están produciendo estos vehículos en nuestras calles.

      Puedes pulsar en este enlace para participar.

      Respuesta

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