Fase 2 de la Desescalada. Actividades Permitidas

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  • ¿Que se puede hacer durante la Fase 2 de desescalada?.


Desde el lunes 25 de Mayo, Aragón, entra en la Fase 2 en donde se vuelven a flexibilizar las restricciones establecidas tras la declaración del estado de alarma. Esta Fase 2 durará hasta el 7 de junio, fecha en la cual podremos pasar a la fase 3 si cumplimos con los parámetros sanitarios que indiquen que mejora la situación.

Obligatoriedad del uso de mascarilla

Recordamos, que independientemente de la fase en la que nos encontremos, es obligatorio el uso de mascarillas para viajar en transporte público, si viajamos en vehículo privado y los pasajeros no pertenecen a la unidad familiar, y si estamos en cualquier lugar público, tanto abierto como cerrado, en el que no se puede asegurar la distancia social de 2 metros.  Ésta obligatoriedad es para los mayores de 6 años.

Hay alguna excepción para su uso, si tienes dificultades respiratorias, si por motivos de salud esta contraindicado, si tienes una situación de dependencia o discapacidad y pueda provocarte alteraciones en tu comportamiento, o por causa de fuerza mayor. En todos estos casos es necesario su debida justificación médica. Tampoco es obligatorio su uso cuando estés realizando alguna actividad deportiva, aunque si no te es muy molesto es recomendable su uso.

Actividades permitidas en la Fase 2

Estas actividades permitidas para la Fase 2, en vigor en toda la comunidad autónoma de Aragón son:

– Se continuará fomentando el teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad laboral a distancia.

– Se permiten las reuniones de hasta 15 personas respetando la distancia social de 2 metros, tanto en domicilios particulares, como en los paseos al aire libre.

Se podrá circular por toda la provincia, se permite el uso de autocaravanas para desplazaros o pernoctar en áreas autorizadas, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

– Se establecerá cuarentena de los viajeros que vengan del extranjero, durante los 14 días siguientes a la llegada en su domicilio o alojamiento. Se permitirá la salida del domicilio  únicamente para comprar alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, ir al médico o por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

– Se permite la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes. Podrá acudir una persona por día con citación previa y permitirá paseos de una hora a los residentes. El público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado.

– Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de 25 personas en espacios al aire libre o 15 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el 50% de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

– Se autorizan las bodas de hasta 100 invitados en espacios al aire libre o de 50 en espacios cerrados, siempre que no supere el 50% del aforo.

– Abren todos los locales, independientemente de su superficie, con limitación de aforo al 40%, con un horario prioritario para los mayores de 65 años. Será obligatoria la desinfección de los locales al menos dos veces al día. También habrá que desinfectar las zonas de los empleados y su ropa de trabajo. Los clientes no podrán usar los aseos en los comercios. Deberá haber equipos de protección individual adecuados para los empleados, y geles hidroalcohólicos a la entrada de los comercios para empleados y clientes. Los probadores y las prendas deberán desinfectarse tras cada uso.

– Se abren al público los centros y parques comerciales, con un 30% de aforo en la zonas comunes, y con un 40% de aforo en los comercios, sus zonas recreativas o de descanso estarán cerradas.

– Podrán abrir al público, con cita previa y sin la limitación de los 400 metros cuadrados, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas y administraciones de lotería.

– Se permitirá la apertura de mercadillos al aire libre al 30% de puestos.

– Apertura del interior de los locales de los establecimientos hosteleros con limitación de ocupación al 40% de las mesas, y con la prohibición de situarse en la barra.

– El uso de los aseos por los clientes está permitido, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá procederse a la limpieza y desinfección de los referidos aseos, como mínimo, seis veces al día.

Se levanta la suspensión de las actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes, resaltando que en todo caso se tienen que garantizar las medidas de higiene y la distancia mínima de seguridad entre personas de dos metros.

– Las administraciones educativas podrán disponer la flexibilización de las medidas de contención y la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de la formación.

– Las autoescuelas y academia podrán reanudar su actividad presencial, siempre que no se supere un tercio de su aforo. Asimismo, deberán priorizar, siempre que sea posible, las modalidades de formación a distancia y ‘online’. Los centros educativos y de formación deberán poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes. En el caso de las clases prácticas de conducción será obligatorio el uso de mascarillas en el vehículo de prácticas, tanto por el profesor o profesora como por el alumno o alumna. Asimismo, se deberá limpiar y desinfectar el vehículo de prácticas antes y después de su uso por cada alumno o alumna.

– Podrá procederse a la apertura de las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como para información bibliográfica y bibliotecaria. No podrán llevarse a cabo actividades culturales, actividades de estudio en sala o de préstamo interbibliotecario.

– Abren los museos, monumentos, cines, teatros y espectáculos teatrales, a un tercio de su aforo en espacios cerrados y con asientos numerados. En el caso de espacios abiertos, se permite hasta el tercio de su aforo o un máximo de 400 personas, todas sentadas y respetando la distancia social.

– Se permite la realización de deporte de forma individual al aire libre, en cualquier franja horaria salvo la reservada para los de más de 70 años y dentro del termino municipal, salvo para municipios de menos de 10.000 habitantes y con una densidad de población de menos de 100 habitantes por kilómetro cuadrado.

– La práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se podrán realizar siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, y que se mantenga una distancia mínima de dos metros entre los participantes. (Padel y Tenis).

– Se permite la apertura de piscinas públicas para uso recreativo, se necesitará gestionar la entrada mediante cita previa para controlar los aforos y no se podrá superar el 30% del aforo. Los vestuarios no podrán usarse.

– Se abrirán las instalaciones deportivas cubiertas, también es necesaria la cita previa a con un aforo del 30% de capacidad, para realizar bien deporte individuales o de dos personas en caso de modalidades de deporte de equipo, como ejemplo el padel.

– En el caso de instalaciones o centros deportivos cerrados están permitidos únicamente a deportistas de alto nivel, de alto rendimiento, profesionales, federados, árbitros o jueces y personal técnico federativo al 30%, con cita previa, con los vestuarios cerrados y para la práctica del deporte de forma individual, respetando la distancia social de 2 metros.

– Para los deportistas federados, se les permite la práctica del deporte dos veces al día y limitado a vuestra provincia, en este caso de permite el desplazamiento en vehículo privado o público hasta la instalación deportiva. Si formáis parte de clubes que participan en ligas no profesionales podréis realizar entrenamientos básicos, de manera individual.

– Para los deportistas profesionales o de alto rendimiento se podrá ir a aquellos espacios naturales en los que tengáis que desarrollar vuestra actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros, con el equipamiento que necesitéis. Se podrá acceder  a los centros de alto rendimiento, siempre al más cercano dentro de vuestra provincia. Si no hubiera Centro de Entrenamiento en vuestra provincia, podríais acceder a otro de vuestra comunidad autónoma, y si tampoco lo hubiera, podréis acceder al que esté situado en una comunidad autónoma limítrofe.

Si sois deportistas pertenecientes a ligas profesionales, podréis realizar entrenamientos de carácter total es decir: trabajos tácticos exhaustivos, que incluyan acciones conjuntas en grupos de hasta catorce personas. Podríais concentraros, con especial atención a las regulaciones de cafeterías y espacios comunes.

El entrenamiento se organizará por turnos para no superar el 50% de la capacidad de la instalación deportiva. Sí estarán abiertos los vestuarios. No podrán asistir medios de comunicación a los entrenamientos.

Se reanuda la competición profesional sin público y a puerta cerrada. Solo podrán acceder las personas estrictamente necesarias.

– La caza y la pesca serán actividades permitidas en todas sus modalidades.

– Continuaran abiertos los hoteles y alojamientos turísticos, y se permite el uso de las zonas comunes a un tercio del aforo. Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta veinte personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo.

Franjas Horarias

Las franjas horarias de las salidas se suprimen salvo para la franja de edad de más de 70 años que sigue establecida entre las 10:00 y las 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas. Estas franjas horarias podrán adaptarse en cada comunidad autónoma con arreglo a las condiciones meteorológicas.

Estas son las comunidades que entran a la Fase 2 el 11 de mayo

Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Galicia, la Región de Murcia, Navarra, País Vasco y La Rioja, así como las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Seis de las ocho provincias andaluzas (todas salvo Málaga y Granada), Guadalajara y Cuenca y varias zonas sanitarias de Cataluña pasan también a esa fase.

Más información en el Boe Orden SND/414 de 16 de mayo de 2020 y en la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

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