El Bono Social Eléctrico. Te informamos

Tiempo de lectura: 3 minutos
  • Que es el Bono Social Eléctrico.

  • El plazo termina el 10 de Octubre.

  • Condiciones, tiempos de aplicación y documentación necesaria.


El Bono Social eléctrico es un mecanismo de descuento en la factura eléctrica, fijado por el gobierno con el fin de proteger a determinados colectivos de consumidores económica o socialmente vulnerables.

Las condiciones generales son las siguientes:

  • Que el titular sea persona física.
  • Que el Punto de Suministro sea el de la vivienda habitual.
  • Que el contrato esté acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) con la comercializadora de referencia.
  • Que la potencia contratada para dicho punto de suministro sea igual o inferior a 10 kW.

Tiempo de Aplicación:

Para quienes ya lo tenían, el plazo para renovarlo se ha prorrogado hasta el 10 de octubre. El bono social eléctrico solicitado se aplicará durante el plazo de dos años, siempre que con anterioridad no se produzca la pérdida de alguna de las condiciones que dan derechos a su percepción.

Para el caso de las familias numerosas, la vigencia se mantiene hasta la caducidad del título.

Bono Social Eléctrico

En cualquier caso, el consumidor, salvo en los casos de CVS en Riesgo de Exclusión Social, está obligado a comunicar al comercializador cualquier cambio que suponga la pérdida de la condición de consumidor vulnerable, en el plazo de un mes desde que se produzca dicho cambio.

Para la aplicación de este bono social elcéctrico, se establecen 3 tipologías de consumidores:

1.- Clientes Vulnerables (CV):

En esta tipología se incluyen los usuarios con las siguientes limitaciones de ingresos:

Bono Social Eléctrico

  1. Las familias numerosas. La única condición es tener vigente el título de Familia Numerosa. Límite de energía subvencionada: 300 kWh / mes y descuento del 25% (fijo y energía). Para ser considerados “consumidores vulnerables severos” CVS: Cuando su renta sea igual o inferior a 2 vez el IPREM (15.039 €/año).
  2. Cuando el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33% o acredite la situación de violencia de género ó víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente. En estos casos el límite de ingresos se incrementará, en 0,5, por lo que los límites quedarían de la siguiente manera “Sin menores (15.039,18 €), con 1 menor (18.799,98 €) y con 2 menores (22.56077 €)”.
  3. Que el propio consumidor o en caso de que exista Unidad Familiar, todos los miembros que tengan ingresos, sea(n) pensionistas del Sistema de la Seguridad Social, por jubilación o incapacidad permanente. Con 2 condiciones: a) Perciban la cuantían mínima vigente en cada momento para estas clases de pensión y b) No perciban otros ingresos. Límite de energía subvencionada: 140 kWh / mes y descuento del 25% (fijo y energía). Para ser considerados “consumidores vulnerables severos” CVS: Cuando su renta sea igual o inferior a 1 vez el IPREM (7.519,59 €/año).

2.- Clientes Vulnerables Severos (CVS):

A los Clientes Vulnerables Severos, se les aplicará un descuento del 40% en todos los términos que componen el PVPC, con límites en el consumo de energía. Además de los requisitos de Clientes Vulnerables, deberán cumplir:

  1. Por nivel de renta: quienes cumplan los requisitos para ser considerados CV y además tengan niveles de renta inferiores al 50% de los límites válidos para clientes vulnerables. Sin menores (5.639,69 €), con 1 menor (7.519,59 €) y con 2 menores (9.399,49 €).
  2. Pensionistas: que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de la Seguridad Social, perciban la pensión mínima (por jubilación o invalidez permanente) y tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM (7.519,59,€).
  3. Familias numerosas: con renta inferior a 2 veces el IPREM (15.039,18€).

3.- Clientes Vulnerables Severos en Riesgo de Exclusión Social:

Consumidor que reúna los requisitos para ser vulnerable severo, y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura, lo que será acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.

El suministro a un consumidor que haya acreditado los requisitos del apartado anterior y esté acogido a la tarifa de último recurso (TUR) correspondiente, será considerado suministro de electricidad esencial de acuerdo con lo previsto en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Documentación Necesaria:

  • Uno de los últimos recibos de la luz.
  • Formulario de la comercializadora.
  • Fotocopias de los DNI de la unidad familiar.
  • Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
  • Fotocopia del libro de familia o certificado de toda unidad familiar.
  • Si procede, título de familia numerosa.
  • Si procede, certificado de circunstancias especiales.
  • Algunas comercializadoras solicitan para pensionistas un certificado de pensión mínima.

Como Presentarla:

Bono Social Eléctrico

Fuente : Som Energia Aragón

La solicitud para presentar el Bono Social Eléctrico, se puede realizar tanto presencialmente como por correo electrónico u ordinario en todas las comercializadoras, o través de la página web de Endesa y de CHC Energía.

Fuente : Som Energia Aragón.

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