El Gobierno decreta el Estado de Alarma por el Coronavirus

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El Gobierno de España ha realizado el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el cual se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.

El estado de alarma afectará a todo el territorio español durante 15 días prorrogables. A partir del domingo 15 a las 08:00 horas, la autoridad competente en todo el territorio será el Gobierno de España.

LIMITACIONES DE MOVIMIENTO

LOS DESPLAZAMIENTOS SE REALIZARÁN DE MANERA INDIVIDUAL y los ciudadanos solo podrán circular por las vías de uso público para…

  • Ir a trabajar
  • Comprar alimentos
  • Comprar medicamentos
  • Ir al hospital
  • Cuidar a personas dependientes o ancianos
  • Pasear a la mascota
  • Ir a una entidad financiera
  • Realizar un acto de causa mayor
  • Volver de trabajar a casa
  • Adquirir productos de primera necesidad
  • También se permite la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para poder realizar estas actividades permitidas o para repostar

LOS CIUDADANOS NO PODRÁN SALIR A LA CALLE

  • Acompañados sin respetar un metro de distancia, a no ser que se acompañe a una persona dependiente
  • A cualquier tipo de fiesta o verbena
  • Para ir a bares o restaurantes
  • Para ir a eventos culturales o deportivos
  • Para hacer ejercicio físico, como andar o correr.

Los ministros de Defensa, Interior, Transportes y Sanidad serán autoridad en todo el territorio en varias de sus áreas de responsabilidad, y podrán firmar acuerdos y resoluciones «necesarias para garantizar la salud». Además, todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado quedarán bajo el mando del Ministro del Interior

Las personas solo podrán circular por las vías de uso público para comprar alimentos o productos de primera necesidad, acudir a centros sanitarios, desplazarse al lugar de trabajo, retornar al lugar de residencia, acudir a cuidar a personas vulnerables o acudir a entidades bancarias. La prohibición de circular por las calles es de obligado cumplimiento y no sé podrá circular.

Se establecerán puntos de control y habrá sanciones para quienes incumplan las medidas establecidas.

Queda suspendida la actividad educativa.

Se cierran los negocios minoristas, salvo las farmacias, Quioscos, Estancos, Gasolineras, Peluquerías, Tintorerías, Alimentación, Centros Médicos, Ópticas, Ortopedias, Alimentación de Animales, y Tecnología. Los establecimientos solo estarán abiertos «el tiempo estrictamente necesario» y no se podrá consumir en su interior.
Se evitarán, de esta manera, aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Se permite a las autoridades competentes adoptar las «medidas necesarias» para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural.

 

Con fecha 17 de Marzo, el Gobierno de España realizó la siguiente modificación al decreto.

  • 1 ocupante por vehículo es lo permitido, 2 personas: estudiar el caso, 3 personas tiene que ser denunciado, en otros transportes denunciar más del 50% de la ocupación permitida (furgonetas, por ejemplo).
  • Estará permitido pasear a la mascota el tiempo mínimo imprescindible. Una sola persona.
  • Los establecimientos de suministro de combustible que dispongan servicios de aseo deberán facilitar su uso a los conductores profesionales.
    Asimismo, con objeto de posibilitar los descansos adecuados en cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, que son imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte, aquellos establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración, o expendedores de comida preparada, deberán facilitar al transportista profesional un servicio de catering.
  • No debe de haber ninguna reunión ni aglomeración de cualquier comunidad (musulmana, cristiana, china), etc. Tienen que estar cerrados los negocios de estas comunidades que no deban de estar abiertos, igual que mezquitas, etc.
  • Funerarias: pueden abrir, siempre que se evite la aglomeración de personas y respetando en todo caso la distancia de un metro entre personas.
  • Clínicas veterinarias pueden abrir para garantizar la normativa sobre bienestar animal.
  • Peluquerías y clínicas de belleza: No pueden abrir, pero pueden atender a sus clientes a domicilio.
  • Notarías, Registros de la Propiedad y Corredurías de seguros pueden abrir.
  • Tiendas de telefonía móvil: sí pueden abrir (han de garantizarse las comunicaciones).
  • Empresas de comida rápida tienen que estar cerradas a no ser que lleven la comida a domicilio. Solo está permitido el reparto, no ir a recoger la comida al establecimiento. Toda la comida debe repartirse a domicilio.
  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación (comidas hechas para llevar, que no se consumen en el establecimiento). Está permitida su apertura al público con las garantías expuestas anteriormente. Evitar aglomeraciones (número de personas en el interior el que se pueda despachar y el resto en cola en la calle a la distancia de un metro entre ellas).
  • Establecimientos de hostelería (bares, restaurantes, pizzerías, hamburgueserías). Sólo se permite el envío a domicilio, no la recogida en el establecimiento aunque no se necesite acceder al mismo.
  • Los comercios minoristas tienen permitida la venta por Internet y el envío a domicilio.
  • Supermercados y tiendas de alimentación (En los que se permite la apertura esta prohibido el consumo de productos en los propios establecimientos. Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan una distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios. No se pueden consumir alimentos en el interior de supermercados.
  • Talleres de reparación de vehículos: No está permitida su apertura al público, salvo causa justificada, solo pueden funcionar a puerta cerrada (quien quiera reparar el vehículo lo lleva y se va, nada de quedarse en el taller).
  • Tiendas de electrodomésticos y ferreterías cerradas.
  • Tiendas que venden varias cosas, se comprobará cual es la actividad principal, pero si no es legal se cerrará.
  • Patrullas deben ir a los centros sanitarios 1 vez por turno.
  • Empresas de construcción permitidas.
  • No se debe de ir a la 2º residencia de viaje. Prohibido.
  • Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, debiendo tener las persianas bajadas o puertas cerradas. Excepto los indicados en la norma.
  • Determinados comercios como proveedores de fitosanitarios o materiales de construcción, lo recomendable es que lleven ellos el material a donde es necesario, pero se encuentra permitido el recoger los productos previamente encargados para realizar actividad laboral (mayorista) (para garantizar que sólo estará un único cliente).
    De igual modo se permite la actividad comercial en las tiendas de fitosanitarios en el interior de las cooperativas para sus socios, con las debidas precauciones de evitar aglomeración de personas, pudiendo articular un sistema de cita previa, para que se encuentren en el lugar una persona para realizar una recogida de pedido y otra a la espera.
  • Transporte de mercancías.- Sólo se regula el transporte de viajeros por lo tanto no se pone ninguna limitación al transporte de mercancías, ni por tipo de mercancía, ni por destino de la misma.
  • Toda actividad laboral se encuentra permitida, incluyendo las fábricas (deberán contemplar sus Servicios de Prevención de Riesgos Laborales las medidas adecuadas), labores agrícolas, y obras de construcción (que dispongan de la correspondiente licencia de obras y realizadas por empresas dadas de alta). ÚNICAMENTE se restringe la apertura al público de determinados locales y establecimientos minoristas (persianas bajadas y puertas cerradas).

El resto pueden seguir funcionando siempre que se garantice las recomendaciones de sanidad.

Más información en el portal del Gobierno de Aragón


NO TE DEJES LLEVAR POR CUALQUIER INFORMACIÓN, SINO QUE CONFÍA EN LA EMITIDA POR ORGANISMOS OFICIALES COMO EL MINISTERIO DE SANIDAD, DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD PÚBLICA, Y EN LOS CONSEJOS DE TUS MÉDICOS.

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